Pivotes
Restringir uso de aportes financieros reembolsables a sanitarias a necesidad de obras adicionales
Requiere leyConsenso probable

La ley contempla que “el aporte del financiamiento reembolsable por capacidad podrá ser cobrado siempre que se solicite un nuevo servicio o ampliación de un servicio existente, no estando asociado a obras ni plan de desarrollo específicos”. Se propone que estos cobros sean exigibles solo cuando efectivamente se requieran obras adicionales ya sea de extensión o capacidad que sean de costo y cargo del concesionario. Se propone también restringir el uso de este instrumento a proyectos que consideren un aumento en el número de viviendas menor a un 1% de los clientes catastrados por la concesionaria, de manera que aplique que solo en aquellos casos en los que los prestadores que presenten situaciones de menor solvencia puedan requerir financiamiento a los propios urbanizadores para la realización de obras que son de su costo y cargo.
1. El problema
El instrumento conocido como Aportes Financieros Reembolsables permite que los prestadores de servicios sanitarios cobren a los nuevos abonados que solicitan la conexión a las redes de las concesionarias de agua potable y alcantarillado y que de acuerdo a la definición que contiene la ley, corresponde a una fuente de financiamiento alternativo al que pueden recurrir los concesionarios para la construcción de obras que son de su cargo y costo. Este sistema agrega variabilidad y costo a los desarrolladores inmobiliarios, y los fuerzan a involucrarse en un negocio financiero que les es ajeno a su quehacer, o bien a liquidar los pagarés emitidos por la sanitaria a valores muy castigados e inciertos para la evaluación del proyecto a ejecutar.
2. El cambio normativo
Reemplazar el inciso tercero del artículo 15° del Decreto con Fuerza de Ley 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, por el siguiente:
El aporte del financiamiento reembolsable por capacidad podrá ser cobrado siempre que se solicite un nuevo servicio o ampliación de un servicio existente que aumente al menos un 1% el número de clientes y que dicha adición a la red implique necesariamente obras físicas asociadas.
3. Qué se gana y qué se arriesga
Qué se gana
Facilita el desarrolla inmobiliario, al disminuir la incertidumbre y el castigo asociado a los pagarés de AFRs, con el consiguiente beneficio en el empleo y en la disminución del precio de las viviendas. Un análisis detalldo de estos beneficios y de las condiciones de endeudamiento habitual de las sanitarias disponible aquí.
Qué se arriesga
No se aprecian riesgos relevantes.
Todavía no tenemos experiencia internacional ni estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

