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Impedir uso de aportes financieros reembolsables a sanitarias con utilidades

Requiere leyConsenso probable

Casco de obra

/ Economía / Inmobiliario

Publicada el Actualizada el

Impedir la posibilidad de cobrar aporte financieros reembolsables en aquellos casos en los que la concesionaria hubiera obtenido utilidades y estas hayan sido repartidas como dividendos a los accionistas. No es óptimo desde un punto de vista social que aquellas concesionarias que hayan logrado excedentes y no se hubieran hecho provisiones para futuras inversiones le impongan a terceros con condiciones menos favorables para obtener financiamiento a bajo costo en el mercado de capitales la obligación de concurrir con financiamiento a su plan de inversiones.

1. El problema

El instrumento conocido como Aportes Financieros Reembolsables permite que los prestadores de servicios sanitarios cobren a los nuevos abonados que solicitan la conexión a las redes de las concesionarias de agua potable y alcantarillado y que de acuerdo a la definición que contiene la ley, corresponde a una fuente de financiamiento alternativo al que pueden recurrir los concesionarios para la construcción de obras que son de su cargo y costo.

Este sistema agrega variabilidad y costo a los desarrolladores inmobiliarios, y los fuerzan a involucrarse en un negocio financiero que les es ajeno a su quehacer, o bien a liquidar los pagarés emitidos por la sanitaria a valores muy castigados e inciertos para la evaluación del proyecto a ejecutar. Por el contrario, las empresas sanitarias presentan condiciones muy ventajosas, por ejemplo, para la emisión de bonos, con clasificaciones de riesgo muy favorables respecto de otros emisores que utilizan este mismo tipo de instrumentos.

Es importante señalar que, a través de la sentencia N° 85 del 2 de julio de 2009, el Tribunal de la Libre Competencia, concluye la necesidad de que sea modernizado a la luz de los cambios ocurridos tanto en el mercado de capitales como en la estructura de financiamiento de los propios prestadores.

2. El cambio normativo

En el inciso primero del artículo 14° del Decreto con Fuerza de Ley 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, añadir a continuación de la palabra “tarifas” la expresión “que no hayan repartido dividendos a sus accionistas en el último año”.

3. Qué se gana y qué se arriesga

Qué se gana

Facilita el desarrolla inmobiliario, al disminuir la incertidumbre y el castigo asociado a los pagarés de AFRs, con el consiguiente beneficio en el empleo y en la disminución del precio de las viviendas. Un análisis detalldo de estos beneficios y de las condiciones de endeudamiento habitual de las sanitarias disponible aquí.

Qué se arriesga

Para las sanitarias el cambio implica la carga adicional de obtener financiamiento en el mercado de capitales estándar, aunque ello no puede considerarse un riesgo sino una transferencia de carga desde entidades con peores condiciones de financimiento hacia otras con mejores condiciones.

Todavía no tenemos experiencia internacional ni estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

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