Pivotes
Restringir admisibilidad de ECMPO ante el caso de solicitudes en trámite
Requiere leyRequiere debate

Extender el mismo criterio de denegación ante superposición total o contrapropuesta en caso de superposición parcial a las solicitudes de concesión o áreas de manejo que se encuentren en tramitación en la zona reclamada.
1. El problema
La Ley Nº 20.249 (Ley Lafkenche) señala que, para efectos de admisibilidad de una solicitud de espacio marino costero de pueblo originario, en caso de constatarse una sobreposición con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas que impidan absolutamente el otorgamiento corresponde una resolución denegatoria. En caso de que la sobreposición sea parcial, la Subsecretaría debe proponer al solicitante una modificación del área en cuestión. Es una norma razonable, pero que extrañamente no aplica a las concesiones y áreas de manejo que se encuentran aún en trámite, lo que viola el principio de precedencia cronológica.
2. El cambio normativo
En el inciso segundo del artículo 7° de la Ley Nº 20.249 añadir a continuación de la expresión “otorgadas”, en cada una de sus apariciones, la expresión “o admitidas a tramitación”.
3. Qué se gana y qué se arriesga
Qué se gana
Mitiga una serio obstáculo hoy vigente a la realización de actividades vinculadas con el mar.
Qué se arriesga
La propuesta dificulta que los genuinos espacios indígenas consuetudinarios sean otorgados.
Todavía no tenemos experiencia internacional ni estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

