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Limitar a un año suspensión originada por solicitud de ECMPO desde la verificación de uso consuetudinario

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Centros de cultivo en el sur de Chile

/ Economía / Acuicultura

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Con el fin de dar certeza a las inversiones suspendidas, establecer un plazo máximo de un año en el cual, si la solicitud de ECMPO no ha sido verificada por CONADI, se retomará la tramitación de dichas solicitudes suspendidas.

1. El problema

La Ley Nº 20.249 (Ley Lafkenche) señala que la sola presentación de una solicitud de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) suspende automáticamente toda solicitud de terceros sobre el mismo espacio –tales como concesiones de acuicultura, marítimas y áreas de manejo– antes de que se verifique si existe un uso consuetudinario real. Esto implica que áreas marinas amplias se mantienen impedidas para otros usos por la mera presentación de solicitudes, una regla que incentiva el uso inescrupuloso del instrumento.

Como esa verificación demora años, un mecanismo pensado para proteger un derecho termina operando como una herramienta de bloqueo de inversiones en perjuicio, incluso, de las comunidades cuyas solicitudes genuinas esperan detrás de las instrumentales.

2. El cambio normativo

Reemplazar el inciso primero del artículo 10° de la Ley Nº 20.249 por el siguiente:

Criterios de decisión entre solicitudes incompatibles. En caso de que la misma área solicitada como espacio costero marino de pueblos originarios hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, se deberá suspender su tramitación por un plazo máximo de un año. Si transcurrido ese plazo la Conadi no ha emitido un informe favorable de uso consuetudinario las solicitudes de afectación para otros fines continuarán su tramitación y podrán ser concedidas independientemente de lo que finalmente decida la Conadi.

3. Qué se gana y qué se arriesga

Qué se gana

Mitiga una serio obstáculo hoy vigente a la realización de actividades vinculadas con el mar.

Qué se arriesga

Esta modificación vuelve posible que se aprueben actividades no indígenas sobre áreas que corresponden genuinos espacios indígenas consuetudinarios. Si ambas partes perseveran, no queda más opción que coexistir.

4. En qué está

Hay una norma relacionada primer trámite Constitucional en el Senado. El proyecto fija dos topes que se contradicen entre sí: el nuevo inciso primero del artículo 10 limita la suspensión a dos años contados desde el informe de CONADI, mientras que el inciso siguiente la limita a un año y medio contado desde el ingreso de la solicitud. Como la verificación demora en promedio más de dos años, el tope de un año y medio desde el ingreso ya estaría vencido cuando recién comienza la suspensión, lo que vuelve ambas reglas incoherentes. Debe corregirse.

Todavía no tenemos experiencia internacional para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

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