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Excluir paneles solares sobre áreas edificadas del umbral de ingreso al SEIA

Requiere leyConsenso probable

Sello de una resolución de calificación ambiental, quebrado

/ Economía / Medio Ambiente

Publicada el Actualizada el

Excluir la potencia instaladas sobre áreas edificadas en la contabilización del umbral de potencia.

1. El problema

La energía solar instalada sobre áreas ya edificadas no genera impactos ambientales negativos, salvo por la disposición final una vez terminada su vida útil. Por el contrario, colabora en la descarbonización y en la reducción de contaminantes atmosféricos locales. Pese a ello, una instalación de más de 3 MW debe ingresar al SEIA, con el consiguiente desgaste tanto para el titular como para la autoridad.

2. El cambio normativo

Añadir al literal c) del artículo 10° de la Ley 19.300:

Se excluye aquella potencia solar instalada sobre superficie edificada para fines no relacionados con la generación de energía.

3. Qué se gana y qué se arriesga

Qué se gana

Disminuye el esfuerzo de elaboración de DIAs por parte de los titulares, y de revisión por parte de la autoridad. Adicionalmente, el hecho de prescindir del paso por el SEIA incentiva la masificación de una tecnología beneficiosa para el medio ambiente y para la resiliencia energética.

Qué se arriesga

La prescindencia del SEIA implica que no habrá un compromiso explícito de disposición final de los paneles solares una vez culminada su vida útil, del orden de 30 años. Debe considerarse, sin embargo, que existen regulaciones específicas para este tipo de residuos. No porque no exista RCA el titular podrá desecharlos en cualquier lugar y de cualquier forma.

Todavía no tenemos experiencia internacional ni estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

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