Pivotes
Informe de Mitigación de Impacto Vial independiente de la recepción definitiva
Requiere leyConsenso probable

Mantener la vigencia del Informe de Mitigación de Impacto Vial para toda obra en el mismo emplazamiento de igual o menor capacidad a la evaluada originalmente.
1. El problema
Respecto de aquellos proyectos que ocasionan impactos significativos en la movilidad local se exige un Informe de Mitigación de Impacto Vial. En caso de que se rechace la recepción final, dicho informe caduca y el esfuerzo destinado a su elaboración y revisión por parte de la DOM se despilfarra.
2. El cambio normativo
En el inciso final del artículo 172 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones reemplazar la siguiente expresión:
Si vencido ese plazo no se pide la recepción, o si habiendo sido solicitada ésta es rechazada, el titular del proyecto deberá presentar un nuevo informe de mitigación y cumplir las medidas que se dispongan al aprobarlo para obtener la recepción definitiva. Lo anterior, no afectará las etapas con mitigaciones parciales ya ejecutadas y recepcionadas, cuando la resolución aprobatoria del informe las hubiere considerado.
Por el siguiente:
En el caso de que no se pida la recepción o la obra fuera rechazada, el informe de mitigación se entenderá vigente para toda obra en el mismo emplazamiento de igual o menor capacidad a la evaluada originalmente.
3. Qué se gana y qué se arriesga
Qué se gana
Evitar duplicidad de esfuerzos.
Qué se arriesga
No se han identificado riesgos a la fecha.
4. En qué está
No se han identificado propuestas en este sentido.
Todavía no tenemos experiencia internacional para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

