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Permitir a la DGA exigir informes de pre-revisión

Requiere leyRequiere debate

Balanza entre un aerogenerador y un timbre oficial

/ Economía / Agua

Publicada el Actualizada el

[Complementaria con la limitación del número de rondas de revisión]

En los casos de proyectos de obras hidráulicas mayores permitir a la DGA, mediante resolución fundada, exigir informes de pre-revisión por parte de consultores acreditados.

1. El problema

A la hora de tramitar Permisos de Construcción de Obras Hidraúlicas mayores ante la Dirección General de Aguas (DGA), es común preparar expedientes manifiestamente deficitarios, con antecedentes incompletos y/o de baja calidad técnica, práctica que genera rondas sucesivas de observaciones. Algunos titulares aprovechan la tramitación para ir corrigiendo sus proyectos mientras en paralelo tramitan su RCA ambiental, asignando a la DGA un rol de co-diseñador en los hechos. La DGA dedica recursos a procesos prolongados (en promedio más de 50 meses), con altos niveles de rechazo, lo que desalienta la inversión.

2. El cambio normativo

En el Código de Aguas:

Añadir el siguiente inciso final nuevo en el artículo 295°:

La Dirección General de Aguas podrá exigir, mediante resolución fundada, que las solicitudes de aprobación de construcción de determinadas obras de aquellas comprendidas en el artículo precedente cuenten, en forma previa a su ingreso, con un informe de pre-revisión, de costo del solicitante, elaborado por un consultor acreditado en el registro del Ministerio de Obras Públicas que determine la mencionada resolución. Dicho informe se considerará como antecedente válido para todos los efectos del procedimiento administrativo de aprobación.

Añadir los siguientes literales nuevos en el artículo 300° sobre deberes y atribuciones del Director General de Aguas:

j) Ampliar y diversificar el registro de consultores habilitados para la prerevisión de proyectos de obras hidráulicas mayores, pudiendo incorporar a profesionales independientes o sociedades de ingeniería con experiencia acreditada, así como reconocer homologaciones de acreditaciones internacionales en la materia k) Establecer mediante resolución fundada, las categorías de las obras listadas en el artículo 294 de este Código, respecto de las cuales se exigirá contar en forma previa a su presentación con un informe de pre-revisión, atendida su envergadura, complejidad o riesgo de seguridad para terceros.

En el Decreto Supremo 50 de 2021 del Ministerio de Obras Públicas, añadir el siguiente artículo nuevo:

Nuevo Artículo 7 bis.- La revisión de proyectos de obras hidráulicas mayores por parte de la Dirección General de Aguas se limitará a un máximo de tres instancias de observaciones y respuestas durante la etapa de aprobación de la construcción. Cada observación deberá ser integral y acumulativa, de manera que el titular cuente con información completa de los aspectos técnicos y legales a subsanar.

En el caso de proyectos que acompañen un informe de pre-revisión emitido por un consultor acreditado, la Dirección General de Aguas reducirá en noventa días el plazo total de revisión y se entenderá cumplida una de las instancias de observaciones y respuestas a que se refiere el inciso anterior.

Excepcionalmente, la Dirección podrá disponer una instancia adicional de observaciones y respuestas, cuando no haya podido comprobarse que las obras no afectarán la seguridad de terceros y se haya manifestado durante la tramitación del procedimiento administrativo, la debida diligencia del solicitante, lo que deberá autorizarse mediante resolución fundada.

3. Qué se gana y qué se arriesga

Qué se gana

Se reduce el tiempo de funcionarios de la DGA requerido para la revisión y corrección de errores. Incluso si los proyectos no se aceleraran debido a que el permiso de obras mayores discurre en paralelo a la consecución de la RCA y no es camino crítico, el hecho de reducir la carga de los funcionarios de la DGA permitiría descomprir la institucionalidad de aguas en general, con efectos en otros permisos y trámites.

Qué se arriesga

Implica un costo financiero adicional para los titulares.

Todavía no tenemos experiencia internacional ni estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

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