Pivotes
Concesión marítima ad hoc para desaladoras
Adoptada con cambios

Crear una concesión especial para desaladoras de trámite expedito, que sólo verifique la no existencia de superposiciones. El análisis exhaustivo del proyecto en tanto unidad productiva sigue existiendo en el SEIA.
1. El problema
El impacto propiamente marítimo de las desaladoras es casi nulo: un tubo de descarga submarino a nivel de lecho, sin impacto en la navegación. Respecto del impacto ambiental es más lo que se puede hablar, pero por eso estas iniciativas deben pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuya sede dicha dimensión se evalúa en detalle durante años. La concesión marítima solo se refiere a efectos en la navegación.
2. El cambio normativo
Añadir al artículo 3° del DFL 340 de 1960 del MINISTERIO DE HACIENDA un inciso tercero nuevo:
Son concesiones de desalinización para los efectos de esta ley aquellas necesarias para la instalación de ductos de aducción y de descarga de plantas de desalinización. La entrega o denegación de dicha concesión no requerirá de una resolución de calificación ambiental y, siempre y cuando las obras asociadas sean íntegramente submarinas, serán resueltas por la autoridad en un plazo de no más de 20 días hábiles.
3. Qué se gana y qué se arriesga
Qué se gana
Acelerar de forma muy sustancial la expansión de una tecnología clave para enfrentar el cambio climático.
Qué se arriesga
No hay riesgos identificados a la fecha.
4. En qué está
PROMULGADO, aunque con contenido diferente, mediante la Ley 21.813
Todavía no tenemos experiencia internacional para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

