Pivotes
Universalizar el registro de multas
Requiere leyConsenso probable

En el caso específico de las multas de tránsito, los Juzgados de Policía Local las informa al Servicio de Registro Civil e Identificación y este las indexa al Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Dado que no es posible renovar el permiso de circulación sin pagarlas, la incorporación a dicho registro evita el costoso sistema de certificación.
Se propone, por tanto, que todas las multas impuestas por los Juzgados de Policía Local sigan el mismo curso que las de tránsito para el caso de aquellas personas que son propietarias de un vehículo.
1. El problema
El cobro de las multas impuestas por los Juzgados de Policía Local implica un largo proceso de papeleo, citaciones, cartas certificadas, etcétera. Encima de todo, muchas veces se debe recurrir a las policías para notificar o aplicar apremios al infractor. La tramitación es a menudo más cara para el Estado que la multa misma.
2. El cambio normativo
Modificar el artículo 24 de la Ley 18.287 para en el siguiente sentido:
Todas las multas impartidas por los Juzgados de Policía Local deben ser ingresadas en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas.
3. Qué se gana y qué se arriesga
Qué se gana
Se evita un proceso de notificación y persecución muy oneroso para el Estado.
Qué se arriesga
Dado que existe esta espada de Damocles al final del camino, el sistema de notificaciones arriesga volverse tan disfuncional que los infractores de sus multas se enteren recién al momento de la renovación del permiso de circulación, lo que en el peor de los casos ocurre un año después de la sanción. En tal caso, será difícil de reclamar, y es posible que la documentación que podría acreditar la inocencia se haya perdido.
4. En qué está
No hemos identificado avances en esta línea.
Todavía no tenemos experiencia internacional para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

